Tipo de Norma: Ley
Número: 15759
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15759LEY N 15759
Comprendiendo en los beneficios del Art. 104 de la Ley N 15215 a los servidores y ex-servidores del Poder Legislativo y Jurado Nacional de
Elecciones.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO N 1° — Compréndase a los servidores y ex-servidores del Poder Legislativo y del Jurado Nacional de Elecciones, con derecho a goces de cesantía o jubilación, en los beneficios que establece el artículo 104“ de la Ley N 15215 de 13 de Noviembre de 1964 y el artículo 192 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 29 de 3 de Mayo de 1965.
ARTICULO 2 — Compréndase igualmente a los servidores del Poder Legislativo y del Jurado Nacional de Elecciones en los beneficios que establecen los artículos 110 y 111 de la Ley N 15215 de 13 de Noviembre de 1964, quedando entendido, que el tiempo de servicios a que
se refieren dichos dispositivos, no sean prestados necesariamente en una sola repartición de la Administración Pública.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en I veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario del Congreso.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 2 de Diciembre de 1965.
Regístrese, numérese, publíquese y cúmplase.
Valentín Paniagua Corazao,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.