Ley Nº 15758

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 15758

LEY N 15758

Adjudicando a la Sociedad Progreso de la Pequeña Minería, para la construcción de su local, el terreno de

719.05 m2. ubicado en la Urbanización Surquillo.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Adjudícase a la Sociedad Progreso de la Pequeña Minería, la propiedad del terreno fiscal, ubicado en la esquina de las calles Velarde y Morococha de la urbanización Surquillo, distrito de Surquillo, de la provincia de Lima, con un área de setecientos diecinueve metros cuadrados, cinco decímetros cuadrados (719.05 m2.), encerrada dentro de los siguientes linderos: por el frente, la calle General Velar-de (antes, Descolgada) con treinti-seis metros lineales, sesentitres centímetros lineales, (36.63 mi.); por la derecha, entrando, la calle Moro-cocha, con diecinueve metros lineales, sesentitres centímetros lineales (19.63 mi.); por la izquierda un Parque, con diecinueve metros lineales, sesentitres centímetros lineales (19. 63 mi.); y, por el fondo, el resto de la manzana con treintiseis metros lineales, sesentitres centímetros lineales (36.63 mi.).

ARTICULO 2 — La Sociedad Progreso de la Pequeña Minería destinará ese terreno a la construcción de su local, pero queda autorizada para venderlo, y aplicar su producto a la compra o a la construcción de

su local en otro lugar que estime más conveniente, debiendo dar cuenta a la Dirección de Bienes Nacionales del Ministerio de Hacienda, cuando realice esas operaciones.

ARTICULO 3° — Las operaciones de venta que celebre la Sociedad Progreso de la Pequeña Minería, autorizadas por esta ley, quedan exoneradas del impuesto de alcabala y del creado por la Ley 10804.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los

veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario del Congreso.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de Noviembre de 1965.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Sandro Marlátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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