Ley Nº 15757

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 15757

LEY N° 15757

Autorizando al Banco de Fomento Agropecuario del Perú, conceda a los agricultores y ganaderos de las provincias de Lucanas y Parinacochas los máximos plazos que concede de acuerdo con su Ley Orgánica.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Autorízase al Banco de Fomento Agropecuario del Perú, para que de acuerdo con su Ley Orgánica, conceda a los agricultores y ganaderos de las Provincias de Lucanas y Parinacochas, del Departamento de Ay acucho, que tuviesen préstamos pendientes de pago para la explotación agrícola y la adquisición de ganado de cría, los máximos plazos que la Ley Orgánica señala para la cancelación de los mismos. El pago de los intereses devengados se efectuará en la misma forma que el capital.

ARTICULO 2— Consígnase en los Presupuestos Funcionales del Gobierno Central para los ejercicios de 1966, 1967, 1968 y 1969, una partida de S/. 2'500,000.00 cada año a favor del Banco de Fomento Agropecuario del Perú, para que este organismo pueda otorgar, por cuenta del Estado, préstamos de rehabilitación a



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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