Ley Nº 15756

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 15756

LEY N 15756

Exonerando del pago de impuestos, durante cinco años, a los propietarios de los terrenos afectados por el deslizamiento del cerro “San Jerónimo*', en la Prov. de Lucanas.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Exonérase del pago de impuestos, durante cinco años, a los propietarios de los terrenos afectados por el deslizamiento del cerro “San Jerónimo”, en la provincia de Lucanas, del departamento de Ayacucho, período en el cual el Ministerio de Agricultura prestará ayuda a los damnificados, para su rehabilitación.

ARTICULO 2— Condónanse a los agricultores y ganaderos afectados por el fenómeno a que se refiere el artículo anterior, las deudas contraídas con instituciones oficiales y con las del Sector Público Independiente, provenientes de contratos de avío-agrícola y de avío-pecuario.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretaria del Congreso*

NICEFORO ESPINOZA LLANOS. Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de Noviembre de 1965.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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