Ley Nº 15755

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 15755

LEY N 15755

Disponiendo la construcción de un puerto Comercial-Industrial en la

Bahía de Sama, Prov. de Tacna.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Declárase de necesidad pública y necesidad nacional la construcción de un puerto Comercial-Industrial en la Bahía de Sama, Provincia de Tacna, del Departamento de Tacna.

ARTICULO 2 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central a partir de 1966, las partidas que sean necesarias para la construcción de las obras portuarias, con sujeción a las sumas estimadas en el anteproyecto estructurado, para cada una de las cinco etapas; consígnese, asimismo, la partida necesaria para la construcción de la carretera asfaltada de acceso a la zona portuaria, Tacna-La Yarada-Boca de Río-Bahía de Sama.

ARTICULO 3 — Considérese, con toda clase de prioridades, en el Plan Nacional de Carreteras, la ejecución de una carretera asfaltada de Tacna-La Yarada-Boca de Río-Bahía de Sama.

ARTICULO 4 — Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar una o más operaciones de crédito, en el país o el extranjero, para financiar por partes, según las necesidades, hasta por la suma de Cuatrocientos Millones de Soles oro, o su equivalente en moneda extranjera, las obras de construcción del Puerto Co-mercial-Industrial en la Bahía de Sama, Provincia de Tacna del Departamento de Tacna.

ARTICULO 5 — El tipo de interés en las operaciones que se contraten en el país o en el extranjero no será superior al 8% anual, al rebatir, y el plazo no será mayor de diez años.

ARTICULO 6 — Las operaciones que se autorizan por el artículo 4 de esta ley, estarán garantizadas con las partidas presupuéstales que se manda consignar por el Artículo 2 de la presente.

ARTICULO 7- — Los Ministerios de Hacienda y Comercio y de Fomento y Obras Públicas, quedan encargados del cumplimiento de la presente ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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