Ley Nº 15752

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 15752

LEY N° 15752

Disponiendo el cobro de derecho de peaje a los usuarios de la futura autopista “Lima-Desvío Pucusana”.

el presidente de la república.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Autorízase al Poder Ejecutivo para cobrar, a los usuarios de la futura autopista “Lima-Desvío Pucusana”, el derecho de peaje para financiar la construcción y conservación de la misma, mediante Decreto Supremo el cual se someterá al Congreso para su pronunciamiento, previa opinión de la Dirección General de Coordinación Económica y Financiera, de la Dirección de Caminos y de la Comisión Reguladora del Transporte, siempre y cuando se mantenga como alternativa otra salida al Sur del país, así como los actuales servicios a las playas y urbanizaciones.

ARTICULO 2°—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas se encargará del cobro de los ingresos que serán empozados en una cuenta intangible que se abrirá, para tal fin, en la Caja de Depósitos y Consignaciones, denominada "Autopista Lima-Desvío Pucusana”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenticin-co.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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