Ley Nº 15753

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 15753

LEY N 15753

Autorizando al Poder Ejecutivo venda al Banco Central Hipotecario del Perú un inmueble ubicado en la ciudad de Arequipa.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Autorízase al Poder Ejecutivo a vender directamente al Banco Central Hipotecario del Perú, el inmueble de propiedad del Estado, sin aplicación en el servicio de la administración, ubicado en la ciudad de Arequipa, en la esquina

del Portal de la Municipalidad y la calle La Merced, con un área de trescientos setenticinco metros o-chenta decímetros cuadrados (375. 80 m2.), por la suma de setecientos cinco mil doscientos setentidos soles oro, cincuenticuatro centavos, (S/. 705,272.54), en que ha sido valorizado por la Dirección de Bienes Nacionales.

ARTICULO 2°—Autorízase, igualmente, al Poder Ejecutivo para disponer del importe de la venta a que se refiere el artículo anterior, ascendente a setecientos cinco mil doscientos setentidos soles oro, cincuenticuatro centavos (S/. 705,272. 54), así como de los dividendos que correspondan por sus acciones en el Banco Central Hipotecario del Perú, a cancelar el saldo del capital social que adeuda, de dos millones (S/. 2*000,000.00) de los diez millones de soles oro (S/. 10*000,000.00) suscrito en acciones de la clase “A" de dicha Institución.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Noviembre

de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Maríategui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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