Ley Nº 15751

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 15751

LEY N 15751

Autorizando la Restauración de la Fortaleza de Küelap, y la edificación de un Albergue Turístico en Tingo, en la Provincia de Luya.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Declárase de necesidad y utilidad públicas la Restauración de la Fortaleza de Küelap, la edificación de un Albergue Turístico en el Tingo, y la construcción de un ramal de carretera que una dicha Fortaleza con la carretera Leymebamba-Chachapoyas, en la Provincia de Luya, Departamento de Amazonas.

ARTICULO 2-—Consígnese en el Presupuesto Funcional de la República para 1966 la suma de (S/. 2*000,000.00) Dos Millones de Soles,

destinados a dichas obras, en la siguiente forma: (S/. 1*000,000.00) Un Millón de soles para la restauración de la Fortaleza; (S/. 500,000. 00) Quinientos mil soles para la edificación del Albergue Turístico; y (S/. 500,000.00) Quinientos mil soles para la construcción del ramal

de carretera.

ARTICULO 3°—El Patronato Nacional de Arqueología, la Corporación Nacional de Turismo y el Ministerio de Fomento, respectivamente, se encargarán de llevar a cabo las obras a que se refiere el artículo primero de la presente ley.

ARTICULO 4—El Patronato Nacional de Arqueología fijará en su Presupuesto, la Partida necesaria para la conservación así como para el pago de un empleado que se encargará de la vigilancia de dicha Fortaleza.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

José Navarro Grau

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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