Ley Nº 15750

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 15750

LEY N 15750

Estableciendo un Instituto de Educación Técnica, en el Distrito de

Magdalena del Mar en Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

EL Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1*— Establézcase un Instituto de Educación Técnica en el que se impartirá enseñanza comercial, en el distrito de Magdalena del Mar, comprensión de la provincia de Lima.

ARTICULO 2°—Establézcase en ia misma localidad un Instituto de Educación Técnica en que se impartirá enseñanza industrial y artesa-nal.

ARTICULO 3— Los centros de enseñanza que se establecen funcionarán con el carácter de mixtos. Los planes de estudios y régimen de trabajo serán estructurados para cada especialidad por el Ministerio de Educación Pública.

ARTICULO 4—Destínase el inmueble sito en el jirón Independencia N° 1277 del distrito de Magdalena del Mar como local escolar para el Instituto creado en el artículo 1* de esta ley. Igualmente, aféctese el inmueble sito en el Jirón Cuzco N 620 de esa localidad para local escolar del Instituto creado en el artículo 2° de la misma.

ARTICULO 5—El Ministerio de Educación Pública dará prioridad al equipamiento de los Institutos de Educación Técnica creados por esta

ley.

ARTICULO 6—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para el cumplimiento de esta ley.

ARTICULO 7°—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

José Navarro Gran.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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