Tipo de Norma: Ley
Número: 15749
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15749LEY N 15749
Creando en la ciudad de Iquitos, un Colegio Militar de Educación Secundaria Común, que se denominará "Coronel Pedro Portillo".
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Créase en la ciudad de Iquitos, capital del departamento de Loreto, un Colegio Militar de Educación Secundaria Común, que se denominará "Coronel Pedro Portillo".
ARTICULO 2—El Colegio Militar que se crea por esta ley, además del Plan y programas de estudios pertinentes para la Educación Secundaria Común, proporcionará orientación vocacional al alumnado en el conocimiento de las necesidades para impulsar el desarrollo industrial de la región del Oriente Peruano.
ARTICULO 3°—El Ministerio de Educación Pública queda encargado de la organización y funcionamiento del Colegio Militar "Coronel Pedro Portillo", en armonía con los planteles similares establecidos en
la capital de la República, en las ciudades de Arequipa y Chiclayo, y
con los de Educación Vocacional que funcionan en la República.
ARTICULO 4°— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para la instalación y funcionamien-del Colegio Militar "Coronel Pedro Portillo', así como para la dotación de su local.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenticin-
co.
DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
José Navarro Grau.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.