Tipo de Norma: Ley
Número: 15740
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15740LEY N- 15740
Dando características de las monedas que emita el Banco Central de Reserva del Perú, con motivo del IV Centenario de la Fundación de la Casa Nacional de Moneda.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1° — Las monedas de curso legal que emita el Banco Central de Reserva del Perú en ejercicio
de la facultad que le concede el artículo 33 de la Ley N 13958 tendrán
las características siguientes:
a) Las denominaciones serán de un sol y de medio sol de oro, veinticinco, diez y cinco centavos de sol de oro y de un centavo de sol de oro;
b) La Ley será 70% de cobre y 30% de zinc, salvo la de las monedas de un centavo de sol de oro, que será 95% de zinc y 5% de cobre. La tolerancia en la aleación, al exceso y al defecto, será de 2%;
c) El tipo será el escudo nació nal, que figurará en el anverso de los correspondientes discos circulares;
y»
d) El peso bruto y el diámetro serán, respectivamente, de 9 gramos y 28 milímetros, en las monedas de denominación de un sol de oro; de 4.2 gramos y 22.5 milímetros en las de medio sol; de 3.2 gramos y 21 milímetros en las de veinticinco centavos; de 2.2 gramos y 18 milímetros en las de diez centavos; de 1.5 gramos y 15 milímetros en las de cinco centavos; y de 1 gramo y 15 milímetros en las de un centavo de sol de oro. La tolerancia en el peso será de 1.5%, tanto al fuerte como al feble.
ARTICULO 2 — En el presente año, el Banco Central de Reserva del Perú mandará acuñar monedas conmemorativas del IV Centenario de la Fundación de la Casa Nacional de Moneda, de las denominaciones de un sol de oro, de medio sol de oro, de veinticinco, de diez y de cinco centavos de sol de oro, cuyas características generales serán las que fija el artículo precedente.
Además, dichas monedas llevarán en el anverso, abajo del escudo, en
dos líneas, la indicación del valor nominal correspondiente, y en el
exergo el nombre “Banco Central de Reserva del Perú”.
En el reverso, al centro, llevarán con la forma irregular de la primera moneda acuñada en Lima, dos columnas de Hércules, rematadas con sendas coronas, apoyadas sobre ondas marinas; entre los capiteles, la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.