Tipo de Norma: Ley
Número: 15738
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15738LEY N- 15738
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Excluyendo de lo dispuesto por la Ley N 8433, al Sindicato de Estibadores del Cabotaje Mayor del Callao.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPU
BLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— La totalidad de los integrantes del Sindicato de Estibadores del Cabotaje Mayor del Callao, están sujetos al régimen
asistencial que establecen los Decretos Supremos de 4 de Setiembre de 1962 y 9 de Marzo de 1963, y, consecuentemente, excluidos del sistema normado por la Ley 8433 y conexas.
ARTICULO 2°— En el Consejo Directivo del Sistema a que se refiere el artículo 3° del Decreto Supremo de 9 de Marzo de 1963, los empleadores y los trabajadores deben tener igual representación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y
se comunique al Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenticinco.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
CARLOS E. MELGAR LOPEZ, S: 11 a üo i Secretario del Congreso.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 19 de Noviembre de 1965.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Miguel Dammert Muelle Daniel Becerra de la Flor Luis Ponce Arenas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.