Tipo de Norma: Ley
Número: 15737
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15737LEY N 15737
Disponiendo que las autoridades no impongan ni permitan imponer trabajos obligatorios en beneficio de
personas individuales o jurídicas.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
ARTICULO 1 — Las autoridades competentes no impondrán ni permitirán que se imponga trabajo obligatorio en beneficio de personas in di vi duales o jurídicas de carácter privado.
ARTICULO 29 — No están comprendidos en esta prohibición, los casos de fuerza mayor y los que puedan alterar los servicios públicos, siempre a título excepcional, y por un período transitorio o en los casos, las condiciones y con las garantías estipuladas en la legislación nacional, y en los convenios internacionales de los cuales el Perú es signatario.
ARTICULO 3° — Deróganse todas las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos sesenticinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-
LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenticinco.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 19 de Noviembre de 1965.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Miguel Dammert Muelle.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.