Tipo de Norma: Ley
Número: 15730
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15730LEY N 15730
Prorrogando por dos años más, a favor de los agricultores de Lam-bayeque y Pacasmayo, los efectos
del Art. 3 de la Ley N 14822
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 °— Prorrógase por dos años más, en favor de los agricultores del departamento de Lam-
bayeque y de la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad, los efectos del artículo 3 de la Ley N 14822, siempre que los juicios a que dicho dispositivo se refieren versen sobre el pago de obligaciones contraídas para el fomento de sementeras de cualquier naturaleza o de productos pecuarios.
ARTICULO 2—Prorrógase para el departamento de Lambayeque el
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.