Ley Nº 15729

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 15729

LEY N- 15729

Autorizando al Poder Ejecutivo, proceda a la lotización y venta, de los terrenos del fundo fiscal Pauranga.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Autorízase al Poder Ejecutivo para que proceda a la inmediata lotización y venta, sin el requisito de subasta pública, de los terrenos del fundo fiscal Pauranga, ubicado entre las Provincias de Cas-trovirreyna y Pisco, de acuerdo a los términos de la presente ley.

ARTICULO 2 — La adjudicación y venta se efectuará en favor de las siguientes personas:

a) Los arrendatarios o sus cau-sahabientes que vengan poseyendo el mismo lote que les fuera adjudicado por los contratos celebrados de conformidad con las Resoluciones Supremás de 16 de mayo y de 27 de junio de 1930; y

b) Los demás ocupantes del fundo Pauranga, respecto del lote de su posesión, que no hayan celebrado los contratos a que se refiere el inciso anterior, y siempre que dichos ocupantes no sean propietarios de otros terrenos de cultivo.

ARTICULO 3 — El precio de la venta en favor de las personas a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, será el valor que tenía el lote de terreno a la fecha que se celebró el contrato, considerándose como pagos a cuenta las sumas que se hayan venido abonando por concepto de merced conductiva, y en favor de las personas comprendidas en el inciso b) del mismo artículo, el valor actual de cada lote.

ARTICULO 4 — Los terrenos comunmente llamados lomas y cuyos

pastos naturales son de usufructo común, serán vendidos en conjunto a iodos los adjudicatarios de lotes de terrenos colindantes con esas lomas.

ARTICULO 5° — El Ministerio de Agricultura queda encargado de levantar el plano de mensura, loti-zación, valorización y de aprobar las adjudicaciones que se hagan en favor de los parcelarios, extendiéndoles los respectivos títulos de propiedad.

ARTICULO 6 — Los técnicos que se encarguen de la lotización y valorización de los terrenos, serán los que con sujeción a un criterio agrotécnico, topográfico-hidrológico y social, establezcan los tipos de la pequeña y mediana propiedad en los terrenos de cultivo, en los cultivables y en los de carácter comunitario.

ARTICULO 7' — Los nuevos propietarios del fundo Pauranga, que resulten por disposición de la presente ley, se organizarán en una Empresa Cooperativa de Producción Agropecuaria como medio de garantizar la estabilidad del pequeño agricultor, de defender la subsistencia de la pequeña propiedad cooperati-vizada, de elevar el índice de productividad de la tierra, y de asegurar el bienestar social de la población agrícola, recibiendo la especial protección técnica, educativa, económica y crediticia del Estado.

ARTICULO 8 — El pago del precio de cada lote se empozará en la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, en una cuenta especial denominada "Parcelación de Pauranga Ministerio



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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