Ley Nº 15726

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 15726

LEY N 15726

Adjudicando al Concejo Distrital de Lurín, todos los terrenos de propiedad del Estado, ubicados dentro de

su jurisdicción.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Adjudícase al Concejo Distrital de Lurín, todos los terrenos de libre disposición de propiedad del Estado, ubicados dentro de los límites de su jurisdicción.

ARTICULO 2® — Quedan excluíaos de la referida adjudicación los reservados por el Estado para obras de carácter público o interés social, los cedidos por el Estado para maniobras del Ejército Peruano y los adjudicados a particulares por leyes o resoluciones especiales.

ARTICULO 3 — El Concejo Distrital de Lurín queda autorizado para extender títulos de propiedad a los actuales ocupantes de terrenos que acrediten el derecho de posesión y los que resulten comprendidos en el plano catastral a levantarse por el mismo Concejo, de acuerdo a la Ley de su creación, del plano regulador y de urbanización aprobado por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

ARTICULO 4 — Para que el Concejo Distrital de Lurín extienda el respectivo título de propiedad los poseedores precitados en el artículo

anterior pagarán S/. 1.00 por metro

cuadrado de terreno, por los primeros 500 metros y por el exceso sobre esta área se abonará el precio del arancel aprobado por el Ministerio de Fomento.

El precio mencionado es para terreno rústico o urbano y se cancelará en un plazo no mayor de dos años.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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