Ley Nº 15725

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 15725

LEY N° 15725

Autorizando al Poder Ejecutivo, para prestar el aval del Estado, a las Asociaciones Pro-Vivienda propia de

los empleados públicos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Autorízase al Poder Ejecutivo para prestar fianza o aval, a favor de las asociaciones pro-vivienda propia de los empleados públicos, con personería jurídica, para los préstamos que obtengan de entidades financieras nacionales o extranjeras, con el fin de financiar la adquisición de terrenos, obras de urbanización y construcción de viviendas para los empleados públicos.

ARTICULO 2 — Las operaciones de crédito que autoriza esta ley serán a un plazo hasta de veinte años da un interés al rebatir, no mayor del 3% anual sobre el tipo de redescuento del Banco Central de Reserva, al momento de cerrarse la operación.

ARTICULO 3® — Las asociaciones de vivienda propia de los empleados públicos otorgarán, por intermedio del Banco de la Vivienda, garantía suficiente al Estado en resguardo de la fianza que éste otorgue de acuerdo con esta ley.

ARTICULO 4 — Autorízase al Poder Ejecutivo para prestar el aval del Estado en garantía de los préstamos que hasta el monto de veinte millones de dólares (US$. 20'000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, obtenga la Asociación “Vivienda Propia del Empleado Público'7 (VIPEP) para la adquisición de terrenos, obras de urbanización y construcción de viviendas de sus asociados; a la '‘Asociación Mutual de Crédito para Vivienda del Empleado Público", con la misma finalidad, hasta por la cantidad de diez millones de dólares (US$. ÍO'OOO,000.00) en las mismas condiciones que establece esta ley; y a la “Cooperativa de Vivienda de la Unión Nacional de Aduaneros del Perú Ltda", con la misma finalidad, hasta por la cantidad de diez millones de dólares (US$. IO'OOO,000.00) en las mismas condiciones que establece esta ley.

ARTICULO 5 — El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda y Comercio, reglamentará la presente ley en el plazo de cuarenta y cinco (45) días después de su promulgación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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