Ley Nº 15727

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 15727

LEY N 15727

Adjudicando a la Asociación de Contadores del Perú, el terreno de 552.00 m2, ubicado en la Urbanización “Clínica San Antonio", para la construcción de su local institucional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1° — Adjudícase en propiedad a la Asociación de Contadores del Perú el terreno del Estado, constituido por el lote N- 7 de la manzana “E", ubicado en la urbanización “Clínica San Antonio", con

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

frente a una avenida, aún sin nombre, del distrito de Miraflores, y con

un arca de quinientos cincucntidos

metros cuadrados (552.00 m2.).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos se-

senticinco.

ARTICULO 2 — La Asociación de Contadores del Perú podrá efectuar operaciones de crédito, con garantía hipotecaria del terreno que se adjudica por la presente ley, para financiar la construcción de su local institucional.

ARTICULO 3 — En caso de que la Asociación de Contadores del Perú se disolviese o dedicara el terreno a usos distintos a los de su orden institucional, la propiedad revertirá al Estado, sin que éste quede obligado a indemnización por ningún concepto.

FERNANDO BELAUNDL TERBY Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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