Tipo de Norma: Ley
Número: 15722
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15722LEY N 15722
Autorizando al Concejo Provincia de Chiclayo, ceda a la Unión Sindi cal de Trabajadores de Lambaye-que, para la construcción de su lo cal, un terreno ubicado en la Urbanización “Leonardo Ortiz” de esa
ciudad*
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1° — Autorízase al Concejo Provincial de Chiclayo para ceder a la Unión Sindical de Trabajadores de Lambayeque, el terreno de propiedad municipal ubicado
en el lote N 10, de la Manzana 7, de la Urbanización “Leonardo Ortiz'', de la ciudad de Chiclayo.
ARTICULO 2 — El terreno a que se refiere el artículo anterior, será destinado, exclusivamente, por la Unión Sindical de Trabajadores de Lambayeque a la construcción de su local social y revertirá al Concejo en caso de que se le diera uso distinto al específicamente señalado por esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
Carlos E. Melgar López, Senador Secretario del Congreso.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 12 de Noviembre de 1965.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Sandro Mariátegui Chiappe.
Miguel Dammert Muelle.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.