Ley Nº 15721

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 15721

LEY N 15721

Declarando proceres de la Independencia Nacional a los patricios que se indica, y que proclamaron y juraron la independencia de Tru-jillo y Lambayeque en las fechas referidas en esta Ley.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°— Declárase proceres de la Independencia Nacional a los eminentes patricios que suscribieron las Actas de Proclamación y juraron la independencia de Truji-11o y sus distritos, el 24 y 29 de diciembre de 1820 y 6 de Enero de 1821, José Bernardo de Tagle, Manuel Cavero y Muñoz, Juan Alejo Palacios, Fermín de Matos, José María Lizarzaburu, José Modesto de la Vega, Nicolás Lynch, José Clemente Merino, José Tadeo Effio Cori Uscamayta, Gerónimo de la Torre,

Luis José de Orbegoso, Miguel Tadeo Fernández de Córdova y Manuel Núñez de Arce.

ARTICULO 2°— Declárase proceres de la Independencia Nacional a los eminentes patricios que en Lambayeque proclamaron la Independencia Nacional el 27 y 31 de diciembre de 1820 y 14 de Enero de 1821, Juan Manuel de Iturregui, Pedro Antonio López y Vidaurre, Melchor Sevilla, José María Muga, Eu

genio Crisanto Yerren, José Manuel Poemape Pedro Yuyas, Valentín. Mondragón, Mariano Quezada, Hilario Gil, José Díaz de Arellano, José Manuel Otiniano y Juan del Carmen Casos.

ARTICULO 3°— Eríjanse en la Iglesia de La Merced de Trujillo y en la Iglesia Matriz de Lambayeque, criptas o mausoleos consagrados a la sepultura de los restos de los proceres que así se declaran en los artículos 1° y 2 de esta ley, que puedan identificarse, o la colocación de lápidas que perpetúen su memoria.

Con dicho objeto, el Ministerio de Justicia y Culto concertará con las Autoridades Eclesiásticas de Trujillo y Lambayeque la mejor forma de la realización del patriótico homenaje que se tributa a los citados proceres de la Independencia Nacional.

ARTICULO 4— Desígnase con el nombre “ Proceres del 29 de Diciembre de 1820” a la Plaza o Avenida que designe el Concejo Provincial en la ciudad de Trujillo.

ARTICULO 5— Eríjase en la ciudad de Chiclayo un monumento

conmemorativo que perpetúe la memoria de los proceres de la Independencia.

ARTICULO 6— En la última semana del ciclo escolar de cada año en todos los planteles de enseñanza en los Departamentos de La Libertad y Lambayeque y en sus Universidades se dictarán clases o conferencias especiales alusivas a la proclamación de la Independencia Nacional en Trujillo y Lambayeque.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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