Ley Nº 15723

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 15723

LEY N 15723

Autorizando la expropiación de los terrenos que se indica, en la ciudad de Chachapoyas, para la construcción del local de la Gran Unidad Escolar “San Juan de La Libertad” de

esa ciudad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los siguientes lotes de terreno, en la ciudad de Chachapoyas, capital del Departamento de Amazonas:

a) El área comprendida entre los 95 metros lineales en cada uno de los jirones Amazonas y Ayacucho a partir del lado Oeste del terreno de la Escuela Prevocacional N° 131.

b) El lote de terreno limitado

por los jirones Amazonas, Ayacucho, Prolongación Ayacucho y el lado Este del terreno de la Escuela Prevocacional 131.

c) El área de forma rectangular adyacente al lado norte de los lotes anteriores y el terreno de la Escuela Prevocacional 131, con las siguientes dimensiones: 263.70 metros de largo, paralelos al jirón Ayacucho, por 50.00 metros de ancho.

ARTICULO 2° — Toda esta extensión superficial comprendida por los tres lotes más el terreno de la Escuela Prevocacional 131 se destina en un solo lote de forma rectangular a la edificación del local de la Gran Unidad Escolar “San Juan de La Libertad” de Chachapoyas y la construcción de viviendas para los docentes en servicio oficial de acuerdo con la Ley N 11329. El terreno que ocupa actualmente el local de dicho Colegio ubicado entre los jirones Amazonas, La Merced, Triunfo y La Unión se destina para la edificación del local de la Escuela Normal Mixta de dicha ciudad.

ARTICULO 3° — Déjese sin efecto todo acción judicial relacionada con la expropiación de estas tierras para fines no previstos por la presente Ley.

ARTICULO 4 — La expropiación a que se refiere el Art. 1°, se abonará con cargo a la Partida de S/. 3300, 000.00 Partida 3.2.O., Asignación

N- 3; Programa III; Sub-Pliego I, del Presupuesto Funcional de la República para 1965.

ARTICULO 5 — El Ministerio de Educación Pública, queda encargado de dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTICULO 6 — Deróguense los dispositivos legales en cuanto se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en

Lima, a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRYJosé Navarro Grau.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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