Tipo de Norma: Ley
Número: 15715
documento PDF
15715LEY N 15715
Nacionalizando las Secciones Cooperativas Nocturnas de Educación Secundaria, de los planteles que se indica, en el Departamento de
Amazonas.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Nacionalízanse las Secciones Cooperativas Nocturnas de Educación Secundaria de los siguientes planteles: Gran Unidad Escolar “San Juán de La Libertad” de Chachapoyas; Colegio Nacional Mixto “Alonso de Al varado” de Ba-gua Grande; y Colegio Nacional Mixto “Antonio Mesones Muro” de Bagua^ en el Departamento de Amazonas.
ARTICULO 2- — Aplícase por el presente año, al cumplimiento del articulo 1 - de la presente ley, las
Partidas de S/. 39,690.00, que se destina para el funcionamiento de la Escuela Primaria de Varones del Caserío Buenos Aires; y la de S/. 39, 690.00 para el funcionamiento de la Escuela Primaria de Mujeres del mismo Caserío, Anexo del Distrito de Yamón de la Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas que figuran en el Pliego de Educación Pública, Asignación N° 4, Sub-Pliego II, Administración Regional Programa I Primera Regióq de Educación Sub-Programa I Dirección de la Primera Región, del Presupuesto Funcional
. t
dé la República para 1965.
ARTICULO 3 — El Ministerio de Educación Pública, queda encargado de dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 4 — Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
habiendo sido promulgada
ortunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129® de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.