Ley Nº 15716

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 15716

LEY N 15716

Aclarando en la forma que se indica, los alcances del Art. 88 de la Ley

N 15215.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPU-BLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO:— Acláranse los alcances del artículo 88 de la Ley N 15215 en la forma siguiente:

Los Sub-Oficiales de Instrucción Pre-Militar quedan asimilados a las clases correspondientes de los docentes con títulos pedagógicos comprendidos entre la octava y quinta clase.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de setiembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación

Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA,

Diputado Secretario del Congreso. Lima, 10 de Noviembre de 1965.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

José Navarro Grau.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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