Tipo de Norma: Ley
Número: 15713
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15713LEY N 15713
Estableciendo en el Distrito de Lei-mebamba, (Chachapoyas), un Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria, denominado “San Agustín”.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley si' guien te:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Establézcase un Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria, en el Distrito de Leimebamba, de la Provincia de Chachapoyas, del Departamento de Amazonas, el que se denominará "San Agustín”.
ARTICULO 2 — El Colegio Nacional Mixto "San Agustín” impartirá Educación Secundaria Común e iniciará sus labores con el ciclo básico.
ARTICULO 3 — El Ministerio de Educación Pública dará preferencia, dentro del Plan Nacional de Construcciones Escolares, a la edificación del Colegio Nacional que se establece en el artículo primero de esta ley.
ARTICULO 4 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para
la instalación y funcionamiento del plantel que se crea.
ARTICULO 59 — El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos sesenticinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
LEONIDAS CRUZADO QUIROZ Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 10 de Noviembre de 1965.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
José Navarro Grau.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.