Tipo de Norma: Ley
Número: 15712
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15712LEY N 15712
Estableciendo en la ciudad de Barranca, un Colegio Nacional de Educación Secundaria Común para Mujeres, denominado “Ventura
Ccalamaqui”.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1° — Establézcase en la ciudad de Barranca, un Colegio Nacional de Educación Secundaria Cpmún para Mujeres, que se denominará “Ventura Ccalamaqui", en el que se impartirá Educación Secundaria Común completa.
ARTICULO 2- — El Colegio Nacional de Educación Secundaria Común “Guillermo Billinghurst”, establecido en la ciudad de Barranca, de la provincia de Chancay, continuará impartiendo Educación Secundaria Común para varones.
ARTICULO 3 — El Ministerio de Educación Pública, dotará de locales escolares propios a los dos planteles a que se refieren los artículos 1 y 2 de esta ley.
ARTICULO 4 — Consígnense, en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas requeridas para el funcionamiento de los Colegios Nacionales de Barranca, así como para el cumplimiento de lo autorizado en el artículo anterior.
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ARTICULO 5 — El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 10 de Noviembre de 1965.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
José Navarro Grau*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.