Ley Nº 15711

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 15711

LEY N 15711

Estableciendo en el Distrito de Pucará, Provincia de Huancayo, el Colegio Nacional de Educación Secundaria “Andrés Avelino Cáceres”.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Establézcase el Colegio Nacional de Educación Secundaria "Andrés Avelino Cáceres”, en el Distrito de Pucará provincia de Huancayo, del departamento de Ju-nín.

ARTICULO 2 — El plantel que se crea por esta ley impartirá Educación Secundaria Común, funcionará con el carácter de mixto e iniciará sus labores con el ciclo básico.

ARTICULO 3 — El Ministerio de Educación Pública dará prioridad a la edificación del local escolar para el Colegio que se establece conforme al artículo P de esta ley, dentro de] Plan Nacional de Construcciones Escolares.

ARTICULO 4 — Consígnese en e3 Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del referido plantel.

ARTICULO 5 — El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 10 de Noviembre de 1965.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

José Navarro Grau.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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