Tipo de Norma: Ley
Número: 15710
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15710LEY N 15710
Creando en el Distrito de Huancapi, el Colegio Nacional de Educación Secundaria “Basilio Auqui”.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1° — Créase en el Distrito de Huancapi, Capital de la Provincia de Víctor Fajardo, en el Departamento de Ayacucho, el Colegio Nacional de Educación Secundaria “Basilio Auqui”.
ARTICULO 2 — El Colegio Nacional que se ha establecido funcionará inicialmente, con el ciclo básico, tendrá el carácter de mixto e impartirá Educación Secundaria Común.
ARTICULO 3 — En el término de un año, a partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Educación Pública procederá a edificar un local propio para el Colegio Nacional “Basilio Auqui”.
ARTICULO 4 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para el año 1966, las partidas necesarias y suficientes para que esta ley alcance los fines propuestos.
ARTICULO 5 — El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 10 de Noviembre de 1965.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
José Navarro Grau.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.