Tipo de Norma: Ley
Número: 15709
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15709LEY N 15709
Estableciendo en la Villa de Poma-canchi, un Instituto Agropecuario.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente;
ARTICULO 1 — Establézcase tm Instituto Agropecuario en la villa de Pomacanchi, capital del distrito del mismo nombre,, en la provincia de Acomayo, del departamento del Cuzco.
ARTICULO 2 *— El Ministerio de
Educación Pública dotará de un local adecuado y de tierras para las prácticas escolares al Instituto A-gropecuario que se crea.
ARTICULO 3 — Consígnese las partidas necesarias y suficientes para la instalación y funcionamiento del Instituto Agropecuario de Pomacanchi, así como el cumplimiento de lo ordenado en el artículo anterior.
ARTICULO 4 — El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos sesenticinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129® de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 10 de Noviembre de 1965.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
José Navarro Grau.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.