Ley Nº 15708

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 15708

LEY N 15708

Destinado a la edificación de la Escuela Normal Mixta de Amazonas, el inmueble que por esta ley se expropia en la ciudad de Chachapoyas.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Declárase de necesidad y utilidad públicas, la expropiación del inmueble ubicado en la intersección de los jirones Ayacucho y Santo Domingo de la ciudad de Chachapoyas, propiedad de doña Josefa Caro Castro viuda de Díaz, para destinarlo a la edificación del local de la Escuela Normal Mixta de Amazonas.

ARTICULO 2 — Autorízase al Poder Ejecutivo a cubrir el valor de la

tasación con cargo a la Partida 3.2.0.

Construcciones Escolares — Ira. Región del Sub-Pliego I — Administración General — Asignación N 3, del Pliego de Educación Pública en ejercicio, para el pago del inmueble a que se refiere el artículo 1.

ARTICULO 3° — El Ministerio de Educación Pública, dentro del Plan Nacional de Construcciones Escolares, dará prioridad a la edificación del local para la Escuela Normal Mixta de Amazonas, después de la expropiación autorizada por esta ley.

ARTICULO 4 — El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos sesenticinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-

%

BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 10 de Noviembre de 1965.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y árchívese.

José Navarro Grau.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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