Tipo de Norma: Ley
Número: 15703
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15703LEY N< 15703
Transfiriéndose las partidas que se indica, en incrementar el Presupuesto de la Escuela Regional de Bellas Artes “José Sabogal” y compra de equipos.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Transfiérase el monto total del Presupuesto asignado al taller artesanal de Caja-bamba para 1965, ascendente a la suma de S/. 153,830.00, del Programa VIII; Sub-Programa 4 Educación Técnica; Asignación N 65 a la Asignación N 68 del Sub-Programa de Extensión Cultural, Programa VIII de la Octava Región de Educación, para incrementar el Presupuesto Analítico de la Escuela Regional de Bellas Artes “José Sabogal''. Dispóngase a la vez el pase de todo el personal que presta servicios en el Centro Artesanal a la Escuela Regional de Bellas Artes "José Sabogal”.
ARTICULO 2°— Transfiérase el monto total de la Partida 3.2.0. Construcciones de la Octava Región, por la suma de S/. 500,000.00, consignada para la construcción del local de la Escuela Regional de Bellas Artes "José Sabogal" de Caja-bamba, correspondiente al Sub-Pliego I, Administración Nacional, Programa III, Administración General, Asignación III, al Sub-Pliego II, Administración Regional, Programa VIII, Octava Región de Educa
ción, Sub-Programa VII, Extensión Cultural, Asignación 68, Partida 250, Compra de Equipos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo
para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129- de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenticinco.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 9 de Noviembre de 1965.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Sandro Mariátegui Chiappe.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.