Ley Nº 15702

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Número: 15702


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 15702

LEY N 15702

Autorizando a la Asociación “Hogar del Abogado”, pueda vender el predio que se le adjudicó por Ley N 13634, y emplear los fondos en la consecución de sus fines sociales.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase a la Asociación “Hogar del Abogado” para que pueda hipotecar, permutar o vender, sin el requisito de la subasta pública, el predio ubicado en la esquina del jirón Tarapa-cá y la calle sin nombre de la urbanización Washington, de la ciudad de Lima, con una extensión de trescientos veinticinco metros cuadrados, sesenta decímetros cuadrados (325.60 m2.), que le fuera adjudicado por Ley N° 13634, debiendo emplearse los fondos que se obtengan o el local que se permute, en la consecución de sus fines sociales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos sesenticinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZAR-

ZABURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUI-

ZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre

de mil novecientos sesenticinco.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 9 de Noviembre de 1965.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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