Tipo de Norma: Ley
Número: 15704
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15704LEY N 15704
Gravando con la suma de S/o. 10.00 el kilo de ave congelada importada
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Grávese con la suma de S/. 10.00 el kilo de ave congelada importada.
ARTICULO 2°—El producto de ia recaudación del gravamen creado por el artículo anterior, será destinado al equipamiento y operación del Laboratorio de Control de la calidad de los alimentos para uso Avícola de la Dirección de Inspección y Defensa Agraria del Ministerio de Agricultura.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos sesenticuatro.
CARLOS MANUEL COX, Primer Vice-Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO LANATTA LUJAN, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
>Io habiendo sido promulgada
oportunamente por el Poder Ejecu-
tivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenticinco.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 9 de Noviembre de 1965.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Sandro Mariátegui Chiappe.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.