Tipo de Norma: Ley
Número: 15701
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15701LEY N 15701
Transferencia de partida que se indica por S/. 325,152.00, para la terminación del Núcleo Escolar Campesino de Santa Rosa, Prov. de Grau.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para transferir Ja partida de Trescientos Veinticinco mil ciento cincuentidos soles (S/. 325,152.00) destinado al pago del Personal Docente y de Servicio del Núcleo Escolar Campesino de Santa Rosa creado por Resolución Ministerial N 4,670, de 27 de Agosto de 1964 que se halla consignada en el Sub-Pliego II Administración Regional, Programa V —Quinta Región de Educación, Sub-Programa 2 Educación Primaria, Sub-Partida General 1.1.0. Remuneración Básica y Partida Específica N 1.1.1. Haberes básicos del Personal Permanente, Asignación N 39 del Presupuesto Funcional de la República para 1965, Pliego de Educación Pública, para la terminación y equipamiento del Núcleo Escolar Campesino de Santa Rosa, de Vilcabamba, Provincia de Grau del Departamento de Apurí-mac.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto
en el artículo 129° de la Constitución mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenticinco.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 9 de Noviembre de 1965.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Sandro Mariátegui Chiappe.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.