Ley Nº 15699

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 15699

LEY N 15699

Transferencias de partidas del Pliego de Agricultura, al SIPA para el fomento agropecuario de las Provincias de Santa Cruz (Cajamarca) y

Lambayeque.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO:— Transfiéranse las partidas consideradas en el Pliego del Ramo de Agricultura, Pliego N 17 —Asignación N 1, — Sub-Pliego I — Dirección Superior, Planificación y Administración Programa 1— Dirección y Administración Superior — Unidad Ejecutora:

Despacho Ministerial — 4.1.4. —* Considera las siguientes partidas:

Al SIPA para el fomento agropecuario en la Provincia de Santa Cruz (Cajamarca) seiscientos mil soles oro (S/. 600,000.00), suma que con las deducciones efectuadas conforme a ley ha quedado reducida a la suma de quinientos ochentiocho mil soles oro (S/. 588,000.00); y la otra de igual concepto para la provincia de Lambayeque, Distrito de Jayanca, por igual suma que la anterior y que ha quedado reducida también a la suma de quinientos ochentiocho mil soles oro (S/. 588,000.00); al Pliego del Ramo de Educación Pública a fin de que se proceda a la compra directa o expropiación de los terrenos adyacentes a los institutos agropecuarios N 20 de Santa Cruz y N-17 de Jayanca, conforme a los estudios y planos propuestos para tal fin.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucio* nal de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenticinco.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 9 de Noviembre de 1965.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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