Tipo de Norma: Ley
Número: 15698
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15698LEY N 15698
Estableciendo el Horario Corrido para los empleados de la Administración Pública, en cuanto sea aplicable.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — El Poder Ejecutivo establecerá, en cuanto sea aplicable, el Horario Corrido, en una sola jomada de trabajo al día, para los empleados de la Administración Pública, según la naturaleza de los servicios y en coordinación, por sectores de la población, con el Horario de los escolares, con el de los empleados y obreros de la actividad privada, y con los servicios públicos de tipo general que exigen tumos especiales.
ARTICULO 2° — El Ministerio de Justicia y Culto queda encargado de la regulación a que se contrae el Artículo 1°, y dispondrá lo conveniente para la mejor aplicación de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenticinco.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 8 de Noviembre de 1965.
Regístrese, numérese, publíquese
y cúmplase.
Valentín Panlagua Corazao.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.