Tipo de Norma: Ley
Número: 15697
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15697LEY N9 15697
Autorizando la apertura de una nueva vía que unirá la Av. tle Circunvalación con la Av. Díaz Bárcenas, en
la ciudad de Abancay.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 19 — Declárase de necesidad y utilidad públicas, la apertura de una nueva vía en la ciudad de Abancay, capital del departamento de Apurímac, que unirá la Avenida de Circunvalación con la Avenida Díaz Bárcenas.
ARTICULO 29 — Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de la indicada obra, conforme los planos proporcionados por el Concejo Provincial de Abancay.
ARTICULO 39 — Esta nueva vía de acceso, se denomirá Avenida Centenario, en homenaje al primer centenario de Abancay.
ARTICULO 49 — Consígnese en el Presupuesto Funcional de la República las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos sesenticinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada
oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenticinco.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA,
Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 8 de Noviembre de 1965.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Sixto L. Gutiérrez Chamorro.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.