Ley Nº 15696

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Tipo de Norma: Ley

Número: 15696


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 15696

LEY N 15696

Adjudicando en propiedad al Concejo Distrital de Padre Luyando, para que confeccione su plano regulador definitivo, los terrenos denominados “Zona Urbana Naranjillo”, de

esa localidad.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Adjudícase en propiedad aL Concejo Distrital de Padre Luyando, los lotes de terreno denominados “Zona Urbana Naran-jillo" situados en dicha localidad, con los siguientes linderos: por el frente, con ciento sesenta metros lineales (160 m.) con la carretera que va de Huánuco a Pucallpa; por la derecha, con el lote 38—A, con una extensión de doscientos treinti-cinco metros lineales (235 m.); por el fondo, con el lote 39—A con ciento cincuenticinco metros lineales

(155 m.); por la izquierda, entrando, con el lote 40—A, con ciento no-venticinco metros lineales (195 m.). Y los lotes: 0—A, 1—A, y 2—A cuyos linderos son los siguientes: por el frente, la carretera antes citada con seiscientos treintinueve metros lineales (639 m.); por la derecha con el lote 3—A, con quinientos sesenta metros lineales (560 m.); por la izquierda, con terrenos marginales con ciento veinte metros lineales (120 m.); y por el fondo, con el río Huallaga, con setecientos cuarenti-cinco metros lineales (745 m.),

ARTICULO 2 — El Concejo Distrital de Padre Luyando, hará levantar un plano a nivel del área que se le adjudica por el artículo anterior, a fin de que la Dirección Nacional de Planeamiento y Urbanismo confeccione el plano regulador definitivo de la capital de dicho distrito.

ARTICULO 3 — Una vez confeccionados y aprobados los planos definitivos, el Concejo Distrital de Padre Luyando, procederá a regularizar la propiedad de los actuales ocupantes de las áreas urbanas, siempre que hayan construido viviendas, respetando los derechos adquiridos, que sean anteriores a la presente ley, mediante contrato de compra-venta cuyos lotes serán justipreciados por peritos designados por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

ARTICULO 4 — Facúltase al Concejo Distrital de Padre Luyando para que, una vez que sea aprobado el plano regulador, proceda a enajenar directamente sin sacar a subasta pública, los lotes de terreno que resulten sobrantes; realizada que sea la

regulación urbana de los terrenos señalados en el artículo primero, sobre

la base de los precios que señalen los peritos que designará para el efecto el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

ARTICULO 5° — El total del producto que se obtenga de la venta de los lotes de terreno citados en los artículos anteriores, serán recaudados e invertido íntegramente por el



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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