Tipo de Norma: Ley
Número: 15695
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15695LEY N 15695
Comprendiendo a los empleados civiles de Gobierno y Economía, en las disposiciones de la Ley N 15095.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO;
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente;
ARTICULO UNICO. — Los empleados civiles de las Direcciones de Gobierno y Economía del Ministerio de Gobierno y Policía, están comprendidos en las disposiciones de la Ley N 15095, que señala normas para la concesión de goces de cesantía, retiro y montepío para otros servidores del mismo Ministerio.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos sesenticinco.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
CARLOS ENRIQUE MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 8 de Noviembre de 1965.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Javier Alva Orlandini.
RAMIRO PRIALE, Presidente del
Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
LEONIDAS CRUZADO QUIROZ,
Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.