Tipo de Norma: Ley
Número: 15693
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15693LEY N 15693
Adicionando a la Ley N 15076, las disposiciones que se indica.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Adiciónase a la Ley N 15076 las siguientes disposiciones:
“Cuando se trate de proveer más de dos Yocallas o Fiscalías de la Corte Suprema en el curso del mismo año judicial el Poder Ejecutivo formulará las decenas considerando también a los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores que ocupen los cinco primeros puestos subsiguientes, en cada uno de los cuadros de antigüedad y méritos, por cada vacante que deba proveerse.
Si más de cinco de los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores de la República figuraran simultáneamente en los puestos de los cuadros de antigüedad y de méritos a que se refieren los párrafos anteriores, el Poder Ejecutivo podrá considerar también a los que ocupen los cinco puestos subsiguientes en cualesquiera de dichos cuadros, para formular las Decenas.
Los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema en ejercico pueden ser considerados en las decenas que se formulen para proveer cargos de la misma jerarquía que ocupen. Los magistrados cesantes o jubilados, condicionalmente antes de la dación
Decreto-Ley N 14605, no requerirán figurar en los cuadros de méritos o de antigüedad a que se refiere el Art. 38, siempre que hayan sido declarados aptos para su reingreso”.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.