Ley Nº 15692

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 15692

LEY N 15692

Autorizando la expropiación del terreno de 25,200 m2., en la ciudad de Andahuaylas, destinado a la construcción de la Cárcel Pública de esa

ciudad.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Declárase de necesidad y utilidad públicas, la expropiación del terreno de veinticinco mil doscientos metros cuadrados, denominado Santa Rosa, de propiedad de don Fidel Barrio, situado a seis cuadras de la Plaza de Armas de la ciudad de Andahuaylas, al pie de la carretera que va a Talavera, en la Provincia del mismo nombre, del Departamento de Apurímac.

ARTICULO 2° — Autorízase al Poder Ejecutivo para expropiar el terreno a que se refiere el artículo anterior, a fin de que lo destine a la construcción de la Cárcel Pública de esa ciudad.

ARTICULO 3 — El Ministerio de Justicia y Culto queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Abril de mil novecientos sesenticinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

CARLOS ENRIQUE MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 5 de Noviembre de 1965.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Valentín Panlagua Corazao.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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