Ley Nº 15691

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 15691

LEY N 15691

Sustituyendo el Art. 2° de la Ley N° 14991, en los términos que se indica.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO:— Sustitúyase el artículo 2 de la Ley N 14991, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2— Quedan comprendidos en los beneficios de la renovación de pensiones que dispone la Ley N 12506 las cédulas de jubilación o cesantía de los funcionarios y empleados públicos que cesen o se jubilen con 35 o más años de servicios y con 60 o más años de edad; así como las cédulas de los funcionarios y empleados públicos que hayan cesado o se hayan jubilado anteriormente con 35 o más años de servicios y que cuenten o cumplan en el futuro 60 o más años de edad”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS ENRIQUE MELGAR LOPEZ, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

Carlos Enrique melgar

LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA-Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 5 de Noviembre de 1965.

Cúmplase comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Valentín Panlagua Corazao.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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