Ley Nº 15687

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 15687

LEY N 15687

Disponiendo la construcción de dos puentes sobre el río Chira, Provincias de Sullana y Paita.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Declárase de necesidad y utilidad públicas, la construcción de dos puentes sobre el río Chira, debiendo hacerse uno al norte de la ciudad de Sullana, y el otro entre los pueblos de Amo-tape y Arenal, de la provincia de paita del departamento de Piura.

ARTICULO 2°—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, hará los estudios técnicos necesarios para la mejor ubicación y construcción de los puentes a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 3°—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, con cargo a la renta de la Ley N° 12990 “Plan Nacional de Carreteras, proceda a la construcción de los puentes a que se refiere la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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