Tipo de Norma: Ley
Número: 15688
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15688LEY N- 15688
Disponiendo la expropiación de un lote de terreno en la ciudad de Lámud, capital de la Provincia de Luya, para la construcción del Colegio Nacional de Educación Secundaria "Blas Valera”, de dicha
ciudad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Declárase de necesidad y utilidad públicas, la expropiación de un lote de terreno en la zona sub-urbana de la ciudad de Lámud, capital de la provincia de Luya, Amazonas, que se destina a la construcción del local del Colegio Nacional de Educación Secundaria "Blas Valera" de dicha ciudad.
ARTICULO 2—Los límites del lote a que se refiere el artículo anterior son los siguientes: por el Este 200 metros a lo largo de la carretera Lámud-Luya a partir de su intersección con la quebrada de Cajshunta y en dirección sur; por el Sur una línea perpendicular que partiendo de los 200 metros anteriores, lado sur, se una con el antiguo camino de herradura que pasa frente al Cementerio de Lámud; por el Norte la quebrada de Caj shunta y su prolongación hasta el antedicho camino y por el Oeste el mismo camino de herradura.
ARTICULO 3°—La expropiación a que se refiere la presente ley se pagará con cargo a la Partida de Ciento Veinte Mil Soles Oro (S/. 120,000.00) que se encuentra en poder del Comité Pro-construcción del local del Colegio en referencia.
ARTICULO 4—Derógase la Ley
15601 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
ARTICULO 5—El Ministerio de Educación queda encargado de dar cumplimiento a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
José Navarro Grau
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.