Tipo de Norma: Ley
Número: 15686
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15686LEY N 15686
Disponiendo la realización del Plan de Construcción de Obras Municipales en la Provincia del Santa.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPU BLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO Io—Declárase de necesidad y utilidad públicas, la realización del Plan de Construcción
de Obras Municipales de la Provicia del Santa, que conduzca a la modernización y expansión planificada de la ciudad de Chimbóte y los Distritos de la Provincia del
Santa.
ARTICULO 2—El Plan de Construcción de Obras Municipales en la Provincia del Santa, dará prioridad a la ejecución de las siguientes:
1) .—Pavimentación de la zona urbana de Chimbóte, y de sus barrios;
2) .—Prolongación de la Av. Pardo y apertura de otras vías, de acuerdo con el plan regulador de Chimbóte ;
3) .—Construcción de un Mercado Mayorista, mercados de barrios, bibliotecas y locales para otros servicios;
4) .—Establecimiento de parques infantiles, campos deportivos, paseos y áreas verdes;
5) .— Ejecución de estudios y obras para los distritos de la provincia;
6) .—Saneamiento de la ciudad y de la bahía;
7).—Fomento de su plan de ur-
banisaciones populares, así como de apertura de vías de acceso a centros turísticos dentro de la provincias.
ARTICULO 3—El Concejo Provincial del Santa, con el asesora-miento de la Junta de Planificación Local de Chimbóte, queda encargado de dar cumplimiento al Plan Regulador de la ciudad, planificar las obras a ejecutarse, realizar estudios, ejecutar las Obras consignadas en el artículo anterior y las que resulten necesarias para el desarrollo de la ciudad de Chimbóte y de los demás distritos de la Provincia del Santa.
Los órganos técnicos del Estado así como de las entidades paraestatales, pondrán a disposición del Concejo Provincial del Santa, los estudios y proyectos que se hallaran en sus dependencias, y que se relacionan con obras de la Provin-cia del Santa, y prestarán su aseso-ramiento si lo requiere el Concejo.
ARTICULO 4°—Los estudios y ejecución de las obras y servicios autorizados en el art. 2° de esta Ley, se financiarán y realizarán, con las siguientes rentas:
a) .—El 20°/o de los ingresos de la Aduana de Chimbóte correspondiente al Tesoro Público, a partir del ejercicio presupuestal de 1966.
b) .—El 1% del rendimiento de los derechos de exportación que se recaudan en los demás puertos de la Provincia del Santa.
c) .—La suma de S/. 2'000,000.00,
con que anualmente la Corporación Peruana del Santa contribuirá ai
desarrollo de la provincia.
ARTICULO 5—Autorízase al Concejo Provincial del Santa para contratar con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los créditos necesarios para la ejecu-
s
eión de las obras señaladas en el Art. 2° de esta ley; no comprometiendo en las amortizaciones de di-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.