Ley Nº 15685

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 15685

Tipo de Norma: Ley

Número: 15685


Visualización de la norma: Ley 15685



Descargar Ley 15685 en PDF -

documento PDF

 15685

LEY N 15685

Transferencia de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas hasta por la suma de S/o.

152,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1®—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir, en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, Sub-Pliego VII - Industrias y Electricidad, Programa III - Fomento de Electricidad, Sub-Progra-ma 5 — Explotación de Servicios Eléctricos, Asignación N- 33 del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, la Partida

N 1.1.3 ‘'Remuneraciones del personal profesional, técnico, administrativo y de servicio contratado''.

ARTICULO 2°— Autorízase asimismo al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia

de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, Sub-Pliego VII — Industrias y Electricidad, Programa III — Fomento de Electricidad, Sub-Programa 5 — Explotación de Servicios Eléctricos, Asignación N 33. del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de ciento cincuenta y dos mil soles oro (S/. 152,000.00).

De la Partida N 2.5.3. A la Partida N° 1.1.3.

S/. 152,000.00

S/. 152,000.00 Totales S/. 152,000.00 S/. 152,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Pre-sidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en

Lima, a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos