Ley Nº 15684

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 15684

Tipo de Norma: Ley

Número: 15684


Visualización de la norma: Ley 15684



Descargar Ley 15684 en PDF -

documento PDF

 15684

LEY N° 15684

Disponiendo se giren a la orden del Concejo Provincial de Contumazá las partidas a que se refiere esta Ley, para la ejecución de las obras

que se indica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—La Caja de Depósitos y Consignaciones, girará a la orden del Concejo Provincial de Contumazá, la cantidad de S/. 582,416.18, importe de la Partida a que se refiere la Ley N 15196 y consignada en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, Sub-Pliego XI, Iniciativas Parlamentarias, Asignación N 67, Anexo II, Irrigación, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1964.

ARTICULO 2—El Ministerio de Hacienda y Comercio, girará a la orden del Concejo Provincial de Contumazá el importe de la Partida de S/. 581,230.37, consignada en el Pliego del mismo Ramo, Sub-Pliego VI—, Iniciativas Parlamentarias, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1965.

ARTICULO 3°—El Concejo Provincial de Contumazá, destinará el

importe de las Partidas a que se

refiere esta ley, a la ejecución de las siguientes obras:

a) .—Restablecimiento de la acequia preincaica procedente de “Las Ruinas” (Agua Mala y Maquima-qui) hacia la acequia de Casca-bamba;

b) .—Apertura de nuevas calles y regulación de las existentes;

c) .—Construcción de dos nuevos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos