Tipo de Norma: Ley
Número: 15684
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15684LEY N° 15684
Disponiendo se giren a la orden del Concejo Provincial de Contumazá las partidas a que se refiere esta Ley, para la ejecución de las obras
que se indica.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°—La Caja de Depósitos y Consignaciones, girará a la orden del Concejo Provincial de Contumazá, la cantidad de S/. 582,416.18, importe de la Partida a que se refiere la Ley N 15196 y consignada en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, Sub-Pliego XI, Iniciativas Parlamentarias, Asignación N 67, Anexo II, Irrigación, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1964.
ARTICULO 2—El Ministerio de Hacienda y Comercio, girará a la orden del Concejo Provincial de Contumazá el importe de la Partida de S/. 581,230.37, consignada en el Pliego del mismo Ramo, Sub-Pliego VI—, Iniciativas Parlamentarias, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1965.
ARTICULO 3°—El Concejo Provincial de Contumazá, destinará el
importe de las Partidas a que se
refiere esta ley, a la ejecución de las siguientes obras:
a) .—Restablecimiento de la acequia preincaica procedente de “Las Ruinas” (Agua Mala y Maquima-qui) hacia la acequia de Casca-bamba;
b) .—Apertura de nuevas calles y regulación de las existentes;
c) .—Construcción de dos nuevos
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.