Ley Nº 15683

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 15683

Tipo de Norma: Ley

Número: 15683


Visualización de la norma: Ley 15683



Descargar Ley 15683 en PDF -

documento PDF

 15683

LEY N 15683

Adjudicando al Arzobispado de Arequipa un terreno de 645.74 m2., ubicado en la Urbanización San José del pago de Umacollo, Provincia de

Arequipa.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Adjudícase al Arzobispado de Arequipa la propiedad del terreno fiscal ubicado sn la urbanización San José del pago de Umacollo, distrito de Yanahua-ra, de la provincia y departamento de Arequipa, con un área de seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados, setenticuatro decímetros cuadrados, encerrada dentro de los siguientes linderos y medidas peri-métricas: por el frente Nor-Este, calle 4, con treintitres metros seten-tiun centímetros lineales; por el costado derecho, entrando, el primer lote de la manzana “D” que está en proyecto, con veinte metros, sesentiseis centímetros lineales; por el costado izquierdo, terrenos del Estado, donde se está construyendo la Escuela Normal de Mujeres Regina Mundi, con dieciocho metros treinta centímetros lineales; y por el fondo, la Universidad Católica Santa María, con treintitres metros ochenticinco centímetros lineales.

ARTICULO 2—El Arzobispado de Arequipa construirá, en el lote de terreno que se le adjudica por esta ley, un edificio especialmente destinado a proporcionar instrucción a las religiosas de las diferentes Congregaciones, a fin de que éstas se capaciten y perfeccionen para que puedan prestar eficientemente los servicios propios de su alta misión.

ARTICULO 3—El Arzobispado de Arequipa ejercerá todos los derechos inherentes a la propiedad sobre dicho lote de terremo y podrá celebrar las operaciones que re-quiera para la construcción del local a que se refiere el artículo anterior.

puentes y ensanche y mejoramiento de los tres actualmente existentes en la circunscripción;

—Adquisición de un vehículo para el transporte de pasajeros entre Contumazá y Chilete;

e) .—Adquisición de una Fuente

para la Plaza Principal; y

f) .—Adquisición de 60 postes para la ampliación del servicio de alumbrado de la localidad.

ARTICULO 4—El Concejo Provincial de Contumazá dará cuenta pormenorizada de la inversión de las sumas a que se refiere esta ley, a la Contraloría General de la República.

ARTICULO 5-—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas prestará al Concejo Provincial de Contumazá la asistencia técnica que requiera para la ejecución de las obras señaladas en el artículo 2 de esta ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos