Ley Nº 15682

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 15682

LEY Nv 15682

Adicionando el primer párrafo del Art. 58 de la Ley N 14816, en los

términos que se indica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Adiciónase el primer párrafo del artículo 58 de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, N 14816, el texto siguiente: "Exceptúame de lo dispuesto por el presente artículo, los saldos disponibles al término de cada ejercicio, provenientes de las Cuentas Especiales que financian los Pliegos de los Ministerios de la Fuerza Armada”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Noviembre de

mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Pre-sidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Aí señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta v cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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