Tipo de Norma: Ley
Número: 15677
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15677LEY N- 15677
Adjudicando en propiedad el terreno que actualmente ocupa, a la Compañía de Bomberos Piura N 4.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Adjudícase en propiedad, a título gratuito, a la Compañía de Bomberos Piura N 4, anteriormente signada con el N 1, el terreno que actualmente ocupa, por Resolución Suprema de 30 de Setiembre de 1943, en la calle Tacna N 170 de la ciudad de Piura, con un área de setecientos setentitres metros cuadrados (773.00 m2) y de acuerdo a los linderos que aparecen en el asiento N 18 del Libro Margesí de Bienes Inmuebles del Departamento de Piura.
ARTICULO 2°—El terreno que se adjudica en propiedad, a mérito del artículo anterior, deberá ser empleado única y exclusivamente en la construcción del local de la Compañía de Bomberos Voluntarios “Piura N 4“ y revertirá al Estado en caso de que le dé destino diferente al señalado.
ARTICULO 3— Exonérase del pago de todos los impuestos que graven la transferencia de dominio del terreno que se adjudica por la presente ley.
ARTICULO 4°— Autorízase a la Compañía de Bomberos Voluntarios “Piura N 4“ para que, con garantía hipotecaria del inmueble que se le adjudica, celebre contratos de préstamos para la construcción de su local.
ARTICULO 5—Encárgase al Ministerio de Hacienda y Comercio el cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Sandro Mariátegui Chiappe
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.