Tipo de Norma: Ley
Número: 15678
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15678LEY N 15678
Disponiendo no puedan ser alterados, los datos consignados en las fichas personales de los miembros
del Poder Judicial.
el presidente de la república.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1®—Los datos consignados en las fichas personales de los miembros del Poder Judicial, existentes en el Escalafón o Registro respectivo, no podrán ser alterados.
ARTICULO 2—Las inscripciones supletorias o rectificaciones de partidas de nacimiento o bautismo, posteriores al ingreso al servicio, no tendrán valor ni efecto para modificar los datos personales referidos en el artículo anterior.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco,
FERNANDO BELAUNDE TERRY Valentín Paniagua Corazao
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.